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Accidente de Trayecto
Para los efectos de la ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
Obligaciones de la entidad empleadora
- El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente a Mutual de Seguridad, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).
- Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que el empleador tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios a Mutual de Seguridad.