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Accidente de trabajo
Para los efectos de la ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Exceptuando, los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá a Mutual de Seguridad.
Obligaciones de la entidad empleadora
- El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente a Mutual de Seguridad, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).
- Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que el empleador tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios a Mutual de Seguridad.