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DS. N°67 - Proceso 2025: Acreditación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Modificaciones DS.N°67 – Proceso 2023

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DS. N°67 - Proceso 2025: Acreditación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

De acuerdo a las modificaciones introducidas en el año 2020, por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular N°3.649, es que viviremos el segundo Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva en el cual, para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, además de los requisitos existentes, deberá acreditar que ha mantenido en funcionamiento un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el último periodo anual.

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, al igual que en el proceso anterior, debe contar con los siguientes requisitos:

Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobada por su representante legal)

Un Diagnóstico de Situación (IPER y Anexo N°2: Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales)

Un programa de trabajo preventivo

Para el cumplimiento de estos requisitos, se debe tener en consideración lo siguiente:

- Se entenderá que la empresa cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y con un Diagnóstico de Situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del período de evaluación. Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2025, la Política y el Diagnóstico de Situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024.

- Se entenderá que la entidad empleadora cuenta con un Programa de Trabajo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del proceso de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual. El programa de trabajo deberá haber sido elaborado o actualizado, entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2024, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1° de julio 2024 y el 30 de junio de 2025.

¿Cómo acreditar su cumplimiento?

Para la acreditación de los requisitos mencionados ante Mutual de Seguridad, la empresa deberá presentar una declaración simple suscrita por el representante legal, acompañada de una copia de la Política de SST, del Diagnóstico de Situación y del Programa de Trabajo. Estos documentos pueden ser cargados a través de la Sucursal Virtual, o presentados en formato papel en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

Importante: 

Aquellas empresas adherentes que consigan su recertificación para el periodo 2024-2025 en alguno de nuestros Sistemas de Gestión PEC, se exceptúan de esta acreditación.