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Prestaciones Económicas

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Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicas establecidas por la ley Nº 16.744 tienen por objetivo reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según el caso. Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarán.

 

El subsidio por incapacidad laboral temporal es un derecho de todos los trabajadores dependientes o independientes protegidos por el Seguro de la ley N° 16.744. Reemplaza sus remuneraciones o rentas, durante un reposo médico ocasionado por un accidente del trabajo o del trayecto, o una enfermedad profesional, hasta su reintegro a sus laborales habituales.

El subsidio es equivalente al promedio de las remuneraciones netas, subsidios, o la suma de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del reposo. La remuneración neta será el monto imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos.

Con el fin de facilitar el cobro oportuno de la prestación, Mutual procederá a emitir el pago del beneficio económico según la elección de medio de pago elegida por el trabajador al momento de realizar el ingreso, la que puede ser:

  • Transferencia bancaria
  • Red de sucursales de Servipag.

Independiente del medio escogido, el primer pago podrá ser cancelado en una o dos instancias los martes y/o viernes de la primera semana. En caso de reposo prolongado (mayor a una semana), los pagos se efectuarán los viernes de cada semana.

Si escogiste como medio de pago la Red de Sucursales de Servipag, te comentamos que el pago estará vigente durante 30 días hábiles. Transcurrido ese plazo si el subsidio no es cobrado será devuelto a Mutual. En aquellas zonas donde no exista Servipag, Mutual pagará a través de un vale vista del Banco Estado.

Si eres trabajador de una empresa adherente de Mutual de Seguridad CChC. puedes ingresar tus datos bancarios haciendo clic en el siguiente enlace → Ingresar datos bancarios

CASO 1: Si ha trabajado los tres meses de forma continua (no importa si es en la misma empresa), las tres liquidaciones de sueldo anteriores al inicio del reposo.

CASO 2: Si no ha trabajado en ninguno de los tres meses anteriores, contrato de trabajo actualizado y certificado de cotizaciones de la AFP.

Independiente del caso, si el trabajador ha tenido pago de licencias médicas por su sistema de salud (Fonasa o Isapre), también debe adjuntar los comprobantes o certificados de pago.

Si eres una empresa adherente de Mutual de Seguridad CChC. puedes subir la documentación necesaria en el módulo de administración de siniestros siguiendo los siguientes pasos:
1) Selecciona la empresa
2) Selecciona el siniestro y haz clic en "VER SINIESTRO"
3) En resumen de trabajador haz clic en la pestaña "Subir Documentos"

Para ir al módulo de administración de siniestros → Clic aquí

Si eres trabajador de una empresa adherente de Mutual de Seguridad CChC. puedes subir la documentación necesaria en el módulo de administración de siniestros siguiendo los siguientes pasos:
1) Selecciona el siniestro y haz clic en "VER SINIESTRO"
2) En resumen de trabajador haz clic en la pestaña "Subir Documentos"

Para ir al módulo de administración de siniestros → Clic aquí

Recordar que la mutualidad deberá, dentro del primer día hábil siguiente al de inicio del reposo, requerir directamente al empleador o al trabajador independiente, por correo electrónico, los documentos según corresponda, indicándole que los antecedentes requeridos deberán ser enviados dentro del plazo de 3 días hábiles, contado desde la fecha del correo electrónico. En todo caso, el trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

No existe un plazo determinado para el trámite. No obstante, el derecho a solicitar subsidios vence en el plazo de seis meses contados desde la fecha de su alta. En el caso de las empresas afectas a la ley N° 19.345 (Trabajadores del Sector Público), el derecho del empleador a solicitar el reembolso prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.

Durante la licencia médica, la asignación familiar debe ser pagada por tu empleador.

En el marco de la Seguridad Social, el Sistema de Pensiones es un mecanismo de protección social para proveer ingresos a las personas que pierden su capacidad de autogeneración discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia).

Existen varios tipos de pensiones, dependiendo de la severidad de la invalidez que genera la incapacidad laboral permanente: invalidez parcial, invalidez total, y gran invalidez y Sobrevivencia en caso del fallecimiento del trabajador o pensionado.

Se otorga cuando el trabajador queda con una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar.

Se otorga cuando un trabajador queda con una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior a un 70% e inferior a 99,9%. Esta pensión equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar.

Se otorga cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos de su vida cotidiana, ya que su pérdida de capacidad de ganancia es de 100%. Además, también se incrementa su pensión en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar.

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La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 40%. Esta fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base promedio de los últimos seis meses, anteriores al accidente, sin incluir subsidios. La incapacidad, definida como el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia", debe ser determinada por la COMPIN en el caso de enfermedades profesionales y de accidentes laborales de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL o la Comisión Médica de la Mutual (CEIAT) en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estén adheridos al sistema de mutuales.

Tabla de equivalencia

% INCAPACIDAD

N° SUELDOS BASE

15

1,5

17,5

3

20

4,5

22,5

6

25

7,5

27,5

9

30

10,5

32,5

12

35

13,5

37,5

15

 

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