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Prestaciones Económicas

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Prestaciones Económicas

Son el beneficio económico que reemplaza las rentas que recibe el trabajador durante todo el tratamiento que recibe producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

El subsidio por incapacidad laboral temporal es un derecho de todos los trabajadores dependientes o independientes protegidos por el Seguro de la ley N° 16.744. Reemplaza sus remuneraciones o rentas, durante un reposo médico ocasionado por un accidente del trabajo o del trayecto, o una enfermedad profesional, hasta su reintegro a sus laborales habituales.

El monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las últimas 3 remuneraciones netas, subsidios, o la suma de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos al inicio del reposo. La remuneración neta será el monto imponible sin considerar las cotizaciones previsionales, impuestos y todo aquello que sea un beneficio puntual, como lo son por ejemplo los bonos y/o aguinaldos. 

El pago del beneficio económico será realizado bajo la modalidad elegida por el trabajador al momento de realizar el ingreso, las cuales pueden ser:

  • Transferencia bancaria a su cuenta corriente o cuenta vista.
  • Red de sucursales de Servipag.

Independiente de la modalidad escogida, el primer pago podrá ser pagado en una o dos instancias los días martes y/o viernes de la primera semana. Para aquellos casos en que el reposo laboral sea mayor a una semana, los pagos se efectuarán los días viernes de cada semana.

En el caso de que la opción elegida para recibir el pago sea mediante red de sucursales Servipag, es importante mencionar que el pago estará vigente durante 30 día hábiles. Una vez cumplido el plazo y si el pago no ha sido cobrado por parte del trabajador será devuelto a Mutual.

Para aquellas zonas en donde no exista sucursal de Servipag, el pago será mediante un Vale Vista del Banco Estado.

Si eres un trabajador adherente de Mutual, puedes ingresar tus datos bancarios haciendo clic en el siguiente enlace enlace → Ingresar datos bancarios

CASO 1: Si ha trabajado los tres meses de forma continua (no importa si es en la misma empresa), las tres liquidaciones de sueldo anteriores al inicio del reposo.

CASO 2: Si no ha trabajado en ninguno de los tres meses anteriores, contrato de trabajo actualizado y certificado de cotizaciones de la AFP.

Independiente del caso, si el trabajador ha tenido pago de licencias médicas por su sistema de salud (Fonasa o Isapre), también debe adjuntar los comprobantes o certificados de pago.

Documentos que debe presentar el empleador

Podrás subir la documentación ingresando al módulo de Administración de siniestros siguiendo los siguientes pasos:
1) Ingresar a Sucursal Virtual Empresa
2) Selecciona "Administración de siniestros"
3) Busca el siniestro y haz clic en "Ver siniestro"
4) Dirígete a la sección "Estado de Documentación" y carga los documentos solicitados.

Si deseas ingresar al módulo de Administración de Siniestros, haz → Clic aquí

Documentos que debe presentar el trabajador

Podrás subir la documentación ingresando al módulo Resolución de Accidentes y Enfermedades Profesionales, siguiendo los siguientes pasos:
1) Ingresar a Sucursal Virtual Trabajador
2) Haz clic en "Resolución de Accidentes y Enfermedades Profesionales"
3) Busca el número de siniestro correspondiente y haz clic en "Subir documentos"

Si deseas ingresar al módulo de Resolución de Accidentes y Enfermedades Profesionales, haz → Clic aquí

No existe un plazo regulado para la realización del trámite. Sin embargo, es importante mencionar lo siguiente: 

  • El derecho a solicitar el subsidio vence en el plazo de seis meses desde la fecha del alta del trabajador. 
  • Para las empresas afectas a la ley N° 19.345 (trabajadores del sector público), el derecho a solicitar el reembolso del subsidio por el empleador prescribirá en el plazo de seis meses.

Durante la licencia médica, la asignación familiar debe ser pagada por tu empleador.

Es la cantidad de dinero que se paga mensualmente a un trabajador cuando, como producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufre un grado de invalidez. Existen varios tipos de pensiones, dependiendo de su grado de invalidez que genera la incapacidad laboral permanente: invalidez parcial, invalidez total y gran invalidez.

Se otorga cuando el trabajador presenta una incapacidad presumiblemente permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. 
Esta pensión es igual al 35% del sueldo base.

Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior a un 70%.
Esta pensión equivalente al 70% de su sueldo base.

Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida, se suplementará la pensión en un 30% mientras permanezca en ese estado.

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Si, después de recibir atención médica y realizar la rehabilitación, el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 15% e inferior al 40%, tiene derecho a una indemnización de dinero que se paga en una única ocasión.

La incapacidad, definida como el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia", debe ser determinada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en el caso de enfermedades profesionales y de accidentes laborales de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL, o por la Comisión Médica de la Mutual (CEIAT) en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estén adheridos a una de estas entidades.

Tabla de equivalencia

% INCAPACIDAD

N° SUELDOS BASE

15

1,5

17,5

3

20

4,5

22,5

6

25

7,5

27,5

9

30

10,5

32,5

12

35

13,5

37,5

15

 

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