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Todo lo que tu empresa necesita, desde el primer día

Sin costos adicionales. Sin letra chica. Protección real para tus trabajadores.

Atención médica 100% cubierta

Acceso a atención completa: urgencias, hospitalización, cirugías y rehabilitación, sin costo para el trabajador.

Pago de licencias sin fricción

Subsidios desde el primer día, con gestión ágil y sin trámites innecesarios para tu empresa.

Prevención que reduce accidentes

Programas, capacitaciones y asesoría experta para disminuir riesgos y mejorar la seguridad laboral.

Protección económica para tu equipo

Indemnizaciones y pensiones en caso de invalidez o fallecimiento, entregando respaldo real a las familias.

Acompañamiento integral a tu empresa

Te guiamos en normativas, gestión de riesgos y cumplimiento legal, con soporte continuo.

Cobertura para la protección

Accede a una cobertura completa para proteger a tu equipo

Desde la atención médica hasta el respaldo económico y la prevención, todo en un solo lugar y sin costos adicionales.

Prestaciones Médicas

Prestaciones Económicas

Prestaciones Preventivas

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas al instante

O puedes llamarnos a nuestro Contact Center 600 2000 555 y realizar diferentes tipos de consultas.

Las mutualidades son instituciones privadas, sin fines de lucro, cuyo rol es administrar el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; por lo que nuestra misión es proteger a los trabajadores mediante programas preventivos y de capacitación; otorgar todas prestaciones médicas; y entregar los subsidios, indemnizaciones o pensiones a aquel que haya sido víctima de un accidente o enfermedad por causa o con ocasión de su trabajo.

Es un seguro social obligatorio, que deben pagar las empresas (y trabajadores independientes) como un porcentaje del sueldo de cada trabajador, que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente laboral, de trayecto o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas a las entidades empleadoras y sus trabajadores.

- A todos los trabajadores dependientes con contrato de trabajo, independiente del número de trabajadores de la organización (incluye a trabajadoras de casa particular),
- Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 de la ley de impuestos a la Renta (boletas de honorarios)
- Los trabajadores independientes que voluntariamente coticen para dicho seguro.

Este seguro de accidentes laborales es diferente a los tradicionales, porque reúne una serie de ventajas entre las que sobresalen:
- Atiende a todos los afiliados por igual, sin distinción de servicio.
- Es sin costo para el trabajador, independiente del tratamiento requerido por el trauma o la enfermedad ocupacional.
- No tiene límite de gastos.
- No exige copago.
- No contempla exclusiones de ningún tipo.
- Cubre el costo de los medicamentos y todos aquellos otros relativos al tratamiento y su posterior recuperación; y No considera restricciones.

Sí, como trabajador independiente puedes acceder a todos las prestaciones que tiene la Seguridad Social para ti. ¿Y cuáles son?

Las principales son Previsión para el pago de pensiones, Salud en caso de enfermedades y el Seguro de Accidentes laborales que te cuida en tu trabajo y trayectos.

La legislación actual permite que los trabajadores independientes puedan acceder a las prestaciones sociales que tienen todos los trabajadores del país, a través de la cotización previsional que pueden realizar de forma obligatoria o de manera voluntaria.

Si eres independiente y aún no cotizas, puedes hacerlo de forma voluntaria: deberás pagar de forma directa las cotizaciones relacionadas con Pensiones, Salud Común y Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de manera mensual de manera directa en Previred.

Al realizar este pago de manera mensual, tendrás 100% de cobertura y estarás protegido al mes siguiente del primer pago.

En el caso de los trabajadores independientes que cotizan de forma obligatoria, el pago se realiza a través de la declaración anual de impuestos, que descuenta automáticamente de la retención todas las leyes sociales para tu protección.
Ojo, si no elegiste en qué mutualidad estar, por defecto estás en el sistema público (Instituto de Seguridad Laboral)

En este caso, tienes cobertura a partir del segundo semestre del año en que se hizo la retención en la operación renta.

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