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Asesorías

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Marco Legal Vigente del Decreto Supremo N° 67

Este Decreto Supremo, emanado en 1999 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Tasa de Cotización Adicional correspondiente al Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente a la Ley 16.744, que deben pagar todos los adherentes y que se ha realizado en doce oportunidades desde el año 2001 al 2023. La decimosegunda aplicación del proceso fue en el año 2023 la cual dio origen a las tasas de cotización vigentes que se mantienen hasta el mes de diciembre del 2025.

Evaluación de la Siniestralidad Efectiva y Normativa del Decreto

De acuerdo con lo establecido en este Decreto Supremo, la frecuencia con que los Organismos Administradores del Seguro de la Ley 16.744 deben evaluar la Siniestralidad Efectiva de sus adherentes, y a través de ello fijar sus Tasas de Cotización Adicional, es cada dos años. Razón por la cual el próximo proceso corresponde al año 2025 y recordamos a usted lo siguiente:

Criterios de Evaluación y Excepciones

  • El 1° de julio del año 2025 se inicia el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de todas las empresas del país y cada Organismo Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 evaluará las que se encuentren adheridas a él.
  • Las empresas con menos de 24 meses de adhesión a algún Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, no serán evaluadas.
  • Los adherentes cuya Siniestralidad Efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año 2027, la Tasa de Cotización Adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al Decreto Supremo N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Las empresas evaluadas por DS67 y que tienen menos de 24 meses, mantendrán la taza indicada en la evaluación del año 2023.
  • Las empresas con un mínimo de 24 meses y menos de 36 meses de antigüedad en algún organismo administrador, serán evaluadas por dos periodos anuales (Julio 2023 a junio 2024 y Julio 2024 a junio 2025).
  • En el caso de las empresas con 36 meses y más de antigüedad, serán evaluadas por tres periodos anuales (Julio 2022 a junio 2023 – Julio 2023 a junio 2024 – Julio 2024 a junio 2025).
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