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Artículo 6° Ley 21.643 (Ley Karin): Obligación de informar las denuncias de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

Con el objetivo de mantenerte informado sobre los cambios normativos asociados al mundo del trabajo, te informamos sobre las obligaciones presentes en la Ley N° 21.643 (Ley Karin):
Importante
La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para sancionar, con multa administrativa, el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N° 21.643. Además, se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar la información que haya sido requerida por el organismo administrador respecto de cada denuncia recibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.643.
¿Qué deben cumplir las empresas e instituciones?
Están obligadas a informar a los organismos administradores del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutualidades), las denuncias de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (presentadas desde el 3/01/2025 al empleador o informadas por la Dirección del Trabajo), además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas.
¿Cómo puedo reportar y registrar las denuncias?
Este requerimiento lo puedes realizar directamente en la Sucursal Virtual de Mutual de Seguridad. Solo debes ingresar con “Rut” y “Clave de Acceso” al perfil empresa de la Sucursal Virtual, seleccionar en el menú lateral “Ley Karin (N°21.643)” y seleccionar la opción “Reporte y Registro de denuncias”.
Una vez dentro solo tendrás que completar el formulario con los campos solicitados y listo.
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