Trabajadores Independientes

Conforme a lo dispuesto en la Ley 20.255 (D.O. 27.03.08), los Trabajadores Independientes, a contar del 01 de octubre de 2008, se pueden incorporar voluntariamente al Seguro Social de la Ley 16.744, lo que tendrá carácter de obligatorio a partir de 01 de enero de 2012. En este contexto, La Mutual de Seguridad pone a su disposición el formulario y los requisitos para acoger la adhesión de este importante grupo de trabajadores.
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A.- REQUISITOS PARA SOLICITAR ADHESIÓN A MUTUAL DE SEGURIDAD CChC
I. TRABAJADORES CON INICIACIÓN DE ACTIVIDADES RECIENTE
1.- LLENAR
Formulario de Solicitud de Adhesión, firmado por el Trabajador.

2.- ADJUNTAR
- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Pensiones.
- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Salud.
- Si está afecto al Art. 42, N° 2 de la LIR o es Pequeño Contribuyente, copia de Iniciación de Actividades (SII).
- Si es socio, antecedentes que acrediten su calidad de tal y su participación societaria.
- Si es director, antecedentes que acrediten el ejercicio del cargo.
II. TRABAJADORES AFILIADOS AL INP O ISL
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:
- Fotocopia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado.
- Si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
III. TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE ESTAN ADHERIDOS A OTRA MUTUALIDAD
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:
- Copia de Carta de Renuncia de la otra mutualidad debidamente timbrada y fechada por la Congénere.
- Copia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado,
si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
B.- VIGENCIAS
- Para los casos de Trabajadores provenientes del ISL o Recién Iniciados, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.
- Para los casos de Trabajadores provenientes de la ACHS o IST, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes subsiguiente a aquel en que se formuló la renuncia a la congénere
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