Salud Ocupacional

La actividad que tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de estos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga sus actitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”.
Durante las últimas décadas nuestro país ha experimentado una serie de cambios, tanto sociales como culturales, producto del fuerte crecimiento que está viviendo. Esto se ha reflejado también en la modificación de la legislación y en la dinámica de las organizaciones, lo que implica variaciones especificas en los puestos de trabajo. Comprender y analizar este cambio nos permite abordar con una nueva mirada las enfermedades profesionales, situando nuestro foco en la prevención a través de los Programas de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores.
Apoyándonos en la definición entregada por la OIT y OMS acerca de Salud Laboral, todos los problemas de salud relacionados con el trabajo, son por definición, susceptibles de prevención, ya que sus determinantes se encuentran precisamente en las condiciones de trabajo. Basándose en esta premisa la Mutual de Seguridad ha definido una serie de estrategias en el ámbito de prevención en la que destaca el desarrollo de los Programas de Vigilancia de los Trabajadores (PVET).
Programa de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores (PVET):
Son actividades sistemáticas y permanentes que tienen como finalidad proteger la salud de los trabajadores evaluando el impacto del agente en el trabajador expuesto a los agentes de riesgo identificados en el puesto de trabajo. Los Programas de Vigilancia Epidemiolologicas actualmente en vigencia son:
| Programa de Vigilancia |
Riesgos |
Exámenes |
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Programa por exposición a Agentes Neumoconiógenos
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Sílice, Asbesto.
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Radiografía de tórax
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Programa de Conservación Auditiva
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Ruido
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Audiometría
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Programa por exposición a Agentes Productores de Asma
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Polvo Madera, Harina, entre otros.
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Encuesta de síntomas respiratorios
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Programa por exposición a Solventes
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Tolueno, Xileno, otros.
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Metabolito específico en orina
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Programa por exposición a Metales
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Plomo, arsénico, entre otros.
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Nivel del metal en sangre u orina.
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Programa por exposición a Óxido de Etileno
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Óxido de Etileno
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Hemograma completo
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Programa por exposición a Radiaciones Ionizantes
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Rayos X, Rayos Gamma.
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Hemograma completo
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Programa por exposición a Plaguicidas
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Órganos fosforados, Carbamatos, Cumarinicos
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Actividad de Acetilcolinesterasa o protrombina.
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Programa por exposición a Citostáticos
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Quimioterápicos
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Hemograma completo
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¿Cómo activar un programa de Vigilancia Epidemiológica?

El ingreso a los Programas de Vigilancia Epidemiológica de los trabajadores, una vez confirmado que está presente el riesgo, se realiza a través del contacto con el Centro de Mutual más cercano que tenga Departamento de Medicina del Trabajo. Los departamentos de Medicina del Trabajo (MDT) tienen presencia a nivel nacional en las siguientes agencias:
Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, Vallenar, La Serena, Viña del Mar; Los Andes, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca , Linares, Constitución, Chillán, Los Angeles, Concepción, Temuco, Osorno , Valdivia, Puerto Montt, Castro, Coyhaique, Puerto Chacabuco, Punta Arenas.
En la Región Metropolitana: San Bernardo, La Florida, Quilicura, Hospital Santiago, Melipilla.
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Enfermedad Profesional:
Es aquella causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para que una enfermedad sea considerada de origen laboral, necesariamente debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o muerte.
¿Qué hacer en caso de una enfermedad profesional?
El trabajador enfermo deberá informar a su empleador y acudir al centro de atención Mutual más cercano a su trabajo. La empresa deberá completar la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) confirmando la información entregada por el trabajador. La DIEP puede ser realizada por el empleador, comité paritario, médico o el mismo trabajador.